Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral de mujer embarazada, a no ser discriminada en estado de gestación, a la salud, a la vida, al trabajo y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 18, 35, 37, 45.V, 46.I, 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 3.22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9, 10 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 9, 10 y 15 del Protocolo de “San Salvador”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.6.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR