SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Se tiene de la revisión de la documental que cursa en antecedentes, que la accionante, mediante Memorándum G.A.M.C.-010/2017 de 3 de enero, fue contratada para ejercer el cargo de Encargada de Archivos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro (Conclusión II.1); posteriormente por Memorándum G.A.M.C 005/2017 de 6 de marzo, se la cambio de funciones a Secretaria de dicha institución (Conclusión II.2); y, siendo su última designación como Asistente Contable de la entidad edil mencionada (Conclusión II.3).
Ahora bien, por formulario de examen preocupacional de 10 de julio de 2018, y estudio de ecografía de 21 de agosto de igual año, realizada a la impetrante de tutela se establece su estado de embarazo de diez y dieciséis semanas respectivamente (Conclusiones II.4 y 7), situación que puso a conocimiento de la autoridad demandada; sin embargo, este desconociendo las circunstancias de la prenombrada, emitió el Memorándum RR.HH.G.A.M.C. 023/2018 de 13 de julio, prescindiendo de las funciones que desempeñaba (Conclusión II.5), ante esta incidencia solicitó su reincorporación a la entidad edil, al no obtener respuesta alguna; por tanto, tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, quien instruyó a dicha autoridad que respete su inamovilidad de su puesto de trabajo, determinación que se incumplió, siendo que no fue restituida a su fuente laboral (Conclusión II.8).
En ese orden, según se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo resguardando a la trabajadora gestante y la vida del ser en gestación, debiendo recibir un tratamiento especial de protección a ese derecho a la vida, como primordial e imprescindible para el ejercicio de otros derechos humanos reconocidos por el Estado.
Por lo señalado, se advierte que al momento de su despido la autoridad demandada conocía de su estado de gestación de diez semanas -formulario de examen preocupacional- de la peticionante de tutela, aspecto este que no tomó en cuenta al emitir el memorándum de agradecimiento de funciones; más aún que la Jefatura de Departamental de Trabajo Oruro, comunicó la Instructiva 005/2018 de 21 de agosto, instruyéndole que respete su inamovilidad de su fuente laboral, decisión que fue incumplida y desconocida por la autoridad municipal; por esta razón, se vulneró sus derechos al trabajo, salud, vida y seguridad social de la prenombrada, denunciados en esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.6.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR