SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

Fragmento 12

En consecuencia, la solicitante de tutela merece la especial protección referente a la inamovilidad laboral y por esta razón su reincorporación, debe efectuarse la cancelación de los sueldos devengados y derechos sociales por parte de la autoridad demandada tal como lo refiere la         SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, señalando que: “…A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales…”. Consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada en esta acción de defensa, debiendo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, reincorporar de manera inmediata a la accionante al puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de sueldos devengados y derechos sociales.