SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
Fragmento 12
En consecuencia, la solicitante de tutela merece la especial protección referente a la inamovilidad laboral y por esta razón su reincorporación, debe efectuarse la cancelación de los sueldos devengados y derechos sociales por parte de la autoridad demandada tal como lo refiere la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, señalando que: “…A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales…”. Consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada en esta acción de defensa, debiendo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, reincorporar de manera inmediata a la accionante al puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de sueldos devengados y derechos sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.6.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR