Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral de mujer embarazada, a la salud, a la vida, al trabajo y a la seguridad social; en sentido que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, injustificadamente la despidió de su fuente de trabajo a través del Memorándum RR.HH.G.A.M.C. 023/2018 de 13 de julio; ante tal situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, institución que emitió la Instructiva 005/2018 de 21 de agosto, determinando que se respete su inamovilidad laboral, pese a ello dicha autoridad no cumplió con la indicada decisión hasta la “fecha”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.6.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR