SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 8 de octubre, cursante de fs. 31 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de setenta y dos horas, reincorpore a la accionante a su fuente laboral, y más el pago de salarios devengados desde la fecha de su retiro injustificado; bajo los siguientes fundamentos: 1) La peticionante de tutela mediante memorándums de G.A.M.C.-010/2017, G.A.M.C 005/2017 y R.R.HH.GAMC.CITE/021/2018, fue designada Encargada de Archivos Municipales, luego Secretaria y por último Asistente Contable del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo; sin embargo, el 13 de julio le otorgaron el Memorándum RR.HH.G.A.M.C. 023/2018, agradeciéndole sus funciones que desempeñaba; 2) Según su formulario de examen preocupacional de la nombrada se encontraba en gestación de diez semanas, por lo que solicitó su reincorporación, no teniendo respuesta se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, entidad que dispuso que el Alcalde del Municipio señalado, respete su inamovilidad funcionaria de la peticionante de tutela; 3) La SCP 1274/2013 de 2 de agosto, concerniente al derecho a la inamovilidad laboral, así también a la SCP 0488/2012 de 6 de julio, sobre la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación; y, 4) La autoridad demandada infringió las normas legales, al no incorporar a la impetrante de tutela a su fuente laboral, a pesar que pidió su reincorporación y haberse emitido la instructiva por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro.
En vía de complementación, la accionante solicitó al Juez de garantías, que se otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad demandada a efectos que dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida; ante ello, ordenó que en el término de tres días se disponga la reincorporación de la solicitante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.6.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR