SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum G.A.M.C.-010/2017 de 3 de enero, ingresó a trabajar en el cargo de Encargada de Archivos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, posteriormente a través del Memorándum G.A.M.C 005/2017 de 6 de marzo, fue cambiada a las funciones de Secretaría, para luego ser designada como Asistente Contable por Memorándum R.R.HH.GAMC.CITE/021/2018 de 1 de junio.
El 13 de julio del citado año, hizo conocer a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la mencionada entidad edil, que se encontraba en estado de gestación de aproximadamente diez semanas, adjuntando su formulario de examen preocupacional expedido por la Regional Oruro por la Caja Nacional de Salud (CNS), en ese ínterin se le entregó el Memorándum RR.HH. G.A.M.C. 023/2018 de 13 de julio, de agradecimiento de funciones, contra esa determinación solicitó mediante memorial su reincorporación por inamovilidad; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna. Posteriormente, tuvo que apersonarse ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, denunciando su despido injustificado, esta instancia convocó a una audiencia a la que no asistió dicha autoridad, ante lo cual la referida jefatura emitió la Instructiva 005/2018 de 21 de agosto, disponiendo que el Alcalde de ese Municipio respete su inamovilidad laboral, decisión que se le notificó el 28 de igual mes y año, por lo que, al presente fue omitida, no logrando un resultado favorable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.6.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE; sin embargo, dadas sus características especiales en las que se encuentran, como servidores públicos que no se encuentran en la carrera administrativa, deberá otorgarse la protección -en aplicación de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR