SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Memorándum ABT-RRHH-011/2018; b) La inmediata restitución de sus derechos fundamentales suprimidos y se ordene su reincorporación a su fuente laboral, bajo el mismo ítem, puesto laboral y salario, con el cargo de Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales de la ABT de La Paz; y, c) El pago de sueldos y salarios devengados desde el 15 de marzo de 2018 a la fecha.

Ricardo Sergio Molina Cadima, Director General del Servicio Civil dependiente del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs. 331 a 332, manifestó lo siguiente: a) El 31 de marzo de 2017, Julio Gutiérrez Llanos, formuló ante esta dependencia, denuncia de acoso laboral contra David Guever Jurado, Director Departamental de la ABT de La Paz; b) El 14 de agosto de 2017, mediante CITE: MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 645/2017 de agosto, se solicitó a la MAE de la ABT, asumir acciones respecto a la denuncia al interior de la citada entidad; c) En mérito a dicha denuncia, la Dirección General del Servicio Civil, a través de la Unidad de Capacitación, Ética y Desarrollo Normativo, emitió el Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 490/2017 de 27 de diciembre, por el que se concluyó que sea remitida la misma a la Autoridad Sumariante de la ABT, a fin de que sea ésta la que determine o no la posible responsabilidad de los actores; d) Hasta la fecha de emisión de su Informe, la referida entidad no remitió documentación relacionada al resultado final del trámite de acoso laboral; y, e) La Dirección General del Servicio Civil no tramitó ningún recurso de reincorporación formulado por Julio Gutiérrez Llanos.

Por medio de esta acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos, al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la seguridad social, al debido proceso, a la defensa y a la petición; en virtud a los siguientes hechos: a) Presentó denuncia ante el Director Ejecutivo, el Director de Manejo de Bosques y Tierra y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos, todos de la ABT, por el constante abuso y acoso laboral del que fue víctima por parte de David Guever Jurado, Director Departamental de La Paz de dicha entidad, sin embargo, dicha denuncia no fue atendida por las referidas autoridades hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa; y, b) Fue objeto de un injusto agradecimiento de servicios ejecutado a través del Memorándum ABT-RRHH-011/2018, sin que medie causa justificada para tal fin, razón por la que, interpuso recurso de revocatoria del cual se esperó su respuesta por más de cuarenta días, por cuyo efecto, mediante memorial de 2 de abril de 2018, planteó recurso jerárquico por silencio administrativo negativo; empero, sin respetar los procedimientos legales para la resolución de recursos administrativos, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo se emitió la RA ABT 59/2018 mediante la cual se rechazó su recurso de revocatoria y se confirmó el Memorándum de agradecimiento de servicios, resolución que fue emitida un día después de formulado su recurso jerárquico.

Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión, es menester señalar que si bien en la causa se denuncian actos ilegales en instancias inferiores este Tribunal se pronunciará únicamente respecto a la última Resolución de 6 de abril de 2018, emitida en la instancia administrativa de la ABT, por la que se dio respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el accionante, a través de la cual se dispuso que el impetrante de tutela debía estar a la RA 59/2018 que resolvió su recurso de revocatoria.

Ahora bien, en consideración al Memorándum ABT-RRHH-021/2009, emitido por el entonces Director Ejecutivo de la ABT, José Antonio Ladriel Pedraza, se tiene que la condición en la que ingresó a prestar servicios Julio Gutiérrez Llanos, a la ABT, fue la de un funcionario público de carácter provisorio, situación que se mantuvo incluso en el último cargo que ocupó el accionante, como Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales de la Dirección Departamental de la ABT de La Paz, hasta la fecha en la que fue notificado con el Memorándum de agradecimiento de servicios, que a decir del peticionante de tutela, resulta ilegal e injusto, puesto que no figura causal justificable para su retiro ni la apertura de un proceso previo, sin embargo, pese a la ausencia de estos presupuestos, tomaron la determinación de alejarlo del cargo, por cuyo efecto, presentó recurso de revocatoria a fin de dejar sin efecto dicha determinación, empero, el Director Ejecutivo de la ABT, quien conoció el mencionado recurso, dispuso su rechazo confirmando el Memorándum de agradecimiento de servicios, en virtud a que al ser un servidor público provisorio no correspondía especificar la causal de su retiro ni seguir un procedimiento previo, además que al tener esa calidad no le estaba permitido impugnar las resoluciones que impliquen su remoción, por tal motivo, mediante memorial de 2 de abril de 2018, el accionante planteó recurso jerárquico por silencio administrativo negativo; empero, el Director Ejecutivo de la ABT, hoy autoridad demandada, sin respetar los procedimientos legales para la resolución de recursos administrativos, determinó emitir un decreto de 6 de abril de 2018, como respuesta a la impugnación jerárquica, por el que dispuso que el impetrante de tutela debía estar a la RA ABT059/2017, entendiéndose, que al no gozar del derecho de impugnación, no correspondía dar trámite a su recurso jerárquico.

Sin embargo, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la potestad de la que gozan los servidores públicos electos, designados, de carrera, interinos y de libre nombramiento, para hacer uso del derecho a recurrir se encuentra reconocido por el Reglamento de Impugnaciones al Régimen Laboral de la Función Pública, aprobado por la RA 014/10, que específicamente instituye el procedimiento administrativo que regula el conocimiento, sustanciación y resolución del proceso de impugnación del Régimen Laboral de los servidores públicos, en cuanto se refiere a los recursos de revocatoria y jerárquico, es así, que atendiendo a éste último, se ha dispuesto que podrá ser interpuesto por el recurrente ante la autoridad administrativa que hubiese resuelto de forma expresa o por silencio administrativo el recurso de revocatoria, quien en el plazo máximo de dos días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, deberá elevar conjuntamente sus antecedentes ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al ser la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico formulado, quien dará el trámite correspondiente en dicha cartera ministerial.

Ahora bien, tomando en cuenta, que en el caso que nos ocupa, el Director Ejecutivo de la ABT, al momento de emitir el decreto de 6 de abril de 2018, por el que se dispuso que el impetrante de tutela debía estar a la RA ABT 059/2017, no procedió a cumplir con el procedimiento dispuesto para la tramitación del recurso jerárquico interpuesto, desconociendo con ello la vigencia y aplicación de la RM 014/10, corresponde que la mencionada autoridad, en observancia de la normativa antes descrita, imprima el trámite legal que corresponde y remita antecedentes del recurso jerárquico ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a fin de que la autoridad señalada conozca, sustancie y resuelva el recurso extrañado, en virtud a que, al entrar en vigencia la RM 014/10, los servidores públicos previstos en los incisos b), c), d) y e) del art. 5 del EFP, gozan del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen no solo su remoción; sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos en el Régimen Laboral previstos en el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario, a través de la interposición de los recursos revocatorio y jerárquico, con estricto cumplimiento de las condiciones, plazos y requisitos para su tramitación.

En lo que respecta a la denuncia de abuso y acoso laboral, presentada ante el Director Ejecutivo, el Director de Manejo de Bosques y Tierra y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos, todos de la ABT y la falta de pronunciamiento sobre el tema, en el que hubieran incurrido los funcionarios demandados, no es posible efectuar pronunciamiento, puesto que si bien la acción de amparo constitucional fue planteada contra estos, la Jueza de garantías omitió considerarlos como tales, disponiendo su citación solo como terceros interesados.