Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante Certificado de Trabajo ABT-DGAF-RRHH/141/2017 de 23 de marzo, la Responsable de la Unidad de RR.HH. de la ABT, certificó que Julio Gutiérrez Llanos, trabajó en dicha entidad, desde el 14 de mayo de 2009, como personal de planta, bajo el Ítem 105, desempeñando a esa fecha el cargo de Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales de la Dirección Departamental de la ABT de La Paz (fs. 3); siendo éste el último cargo asumido por el ahora accionante, conforme se tiene del Memorándum ABT-RRHH-173/2012 de 2 de abril (fs. 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Del funcionario provisorio y el derecho a impugnar
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- funcionarios provisorios
- de manera que, tratándose de su remoción, dicha determinación no podía ser de ninguna manera impugnable por los servidores públicos que tienen esta calidad.
- Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010,
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Se llama la atención