SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.3. Otras consideraciones
La Jueza de garantías, mediante Auto de 5 de septiembre de 2018, a tiempo de admitir la acción de amparo constitucional y señalarse audiencia pública, reiterado por Auto de 13 de septiembre de igual año (fs. 75 a 76), determinó ordenar la citación únicamente de Rolf Köhler Perrogón, Director Ejecutivo de la ABT, bajo el argumento de que: “deberá citarse a las siguientes autoridades accionadas, considerando que la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada a funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto o decisión u omisión que lesiona los derechos y garantías constitucionales de una persona así fue determinado por la SC 0158/012-R de 27 de febrero, se tiene con legitimación pasiva dentro del presente Amparo Constitucional al Ingeniero Rolf Kohler Perrogon DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA ABT.
Conforme establece el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), uno de los requisitos para plantear la acción de amparo constitucional es precisamente el de indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo; en ese entendido y en cumplimiento a dicho precepto legal, la parte accionante al momento de interponer la acción de defensa, tiene la facultad privativa e irrefutable de señalar como demandados a cuántas personas creyere necesarias y que a su criterio fueron las que presuntamente lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, constituyendo entonces, la legitimación pasiva como la coincidencia que se da entre el que comente el acto lesivo de derechos y la pretensión invocada por el impetrante de tutela, es así que, al ampro de esa atribución privativa, el juzgador no tiene ninguna facultad de determinar quiénes cumplen o no con la legitimación pasiva, al momento de conocer de una acción de defensa, consiguientemente, en consideración a dicho entendimiento, y de la revisión de los datos que arroja el expediente, se advierte que el peticionante de tutela a tiempo de interponer su demanda de acción de amparo constitucional, la dirigió contra Rolf Köhler Perrogón, Director Ejecutivo, Raúl Negrete Heredia, Director de Administración y Finanzas, María Jacqeline Bascopé Gonzales, Directora General de Asuntos Jurídicos, David Guever Jurado, Jefe Nacional y Veymar Rodrigo Mendoza Cortez, Director Departamental de La Paz, todos de ABT; sin embargo, la Jueza de garantías, sin sustento jurídico alguno, al momento de admitirla, determinó apartar a Raúl Negrete Heredia, Director de Administración y Finanzas, María Jacqeline Bascopé Gonzales, Directora General de Asuntos Jurídicos, David Guever Jurado, Jefe Nacional y Veymar Rodrigo Mendoza Cortez, Director Departamental de La Paz, todos de la indicada entidad, privándoles del derecho a la defensa y al accionante del derecho a la posibilidad de que sus derechos presuntamente vulnerados por estos, pudieran haber sido reparados. Consecuentemente, la referida autoridad judicial, deberá asumir dichas consideraciones y no incurrir nuevamente en estas omisiones que afectan la tramitación de una acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Del funcionario provisorio y el derecho a impugnar
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- funcionarios provisorios
- de manera que, tratándose de su remoción, dicha determinación no podía ser de ninguna manera impugnable por los servidores públicos que tienen esta calidad.
- Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010,
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Se llama la atención