SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.3.  Otras consideraciones

La Jueza de garantías, mediante Auto de 5 de septiembre de 2018, a tiempo de admitir la acción de amparo constitucional y señalarse audiencia pública, reiterado por Auto de 13 de septiembre de igual año (fs. 75 a 76), determinó ordenar la citación únicamente de Rolf Köhler Perrogón, Director Ejecutivo de la ABT, bajo el argumento de que: “deberá citarse a las siguientes autoridades accionadas, considerando que la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada a funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto o decisión u omisión que lesiona los derechos y garantías constitucionales de una persona así fue determinado por la SC 0158/012-R de 27 de febrero, se tiene con legitimación pasiva dentro del presente Amparo Constitucional al Ingeniero Rolf Kohler Perrogon DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA ABT.

Conforme establece el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), uno de los requisitos para plantear la acción de amparo constitucional es precisamente el de indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo; en ese entendido y en cumplimiento a dicho precepto legal, la parte accionante al momento de interponer la acción de defensa, tiene la facultad privativa e irrefutable de señalar como demandados a cuántas personas creyere necesarias y que a su criterio fueron las que presuntamente lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, constituyendo entonces, la legitimación pasiva como la coincidencia que se da entre el que comente el acto lesivo de derechos y la pretensión invocada por el impetrante de tutela, es así que, al ampro de esa atribución privativa, el juzgador no tiene ninguna facultad de determinar quiénes cumplen o no con la legitimación pasiva, al momento de conocer de una acción de defensa, consiguientemente, en consideración a dicho entendimiento, y de la revisión de los datos que arroja el expediente, se advierte que el peticionante de tutela a tiempo de interponer su demanda de acción de amparo constitucional, la dirigió contra Rolf Köhler Perrogón, Director Ejecutivo, Raúl Negrete Heredia, Director de Administración y Finanzas, María Jacqeline Bascopé Gonzales, Directora General de Asuntos Jurídicos, David Guever Jurado, Jefe Nacional y Veymar Rodrigo Mendoza Cortez, Director Departamental de La Paz, todos de ABT; sin embargo, la Jueza de garantías, sin sustento jurídico alguno, al momento de admitirla, determinó apartar a Raúl Negrete Heredia, Director de Administración y Finanzas, María Jacqeline Bascopé Gonzales, Directora General de Asuntos Jurídicos, David Guever Jurado, Jefe Nacional y Veymar Rodrigo Mendoza Cortez, Director Departamental de La Paz, todos de la indicada entidad, privándoles del derecho a la defensa y al accionante del derecho a la posibilidad de que sus derechos presuntamente vulnerados por estos, pudieran haber sido reparados. Consecuentemente, la referida autoridad judicial, deberá asumir dichas consideraciones y no incurrir nuevamente en estas omisiones que afectan la tramitación de una acción.