SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, por Resolución 08/018 de 25 de septiembre de 2018, cursante de fs. 454 a 460, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Memorándum ABT-RRHH-011/2018 de agradecimiento de servicios, emitido por el Director Ejecutivo de la ABT, Rolf Köhler Perrogón y ordenando la reincorporación de Julio Gutiérrez Llanos a su fuente de trabajo, en calidad de funcionario provisorio; fundando su fallo en los siguientes argumentos: 1) De acuerdo al Informe Técnico DGAF-RRHH/016/018 de 21 de septiembre de 2018 y lo manifestado en audiencia por la parte demandada, la causal de retiro del ahora accionante, responde a una instrucción de la MAE de la ABT, de elaborar memorándum de agradecimiento de servicios de Julio Gutiérrez Llanos, el mismo que fue emitido el 19 de enero de 2018, a través del Memorándum ABT-RRHH-011/2018; 2) Conforme al Memorándum ABT-RRHH-021/09 de 14 de mayo de 2009, el impetrante de tutela fue designado como Profesional de Apoyo Jurídico de la Dirección Departamental de la ABT de Pando, con carácter interino y transitorio, lo que no quiere decir, que en esta su calidad tenga menos derechos que los funcionarios de carrera, por cuanto no podrían estar sujetos a ciertas arbitrariedades que vulneren derechos y garantías constitucionales, si bien la jurisprudencia constitucional señaló que los funcionarios públicos provisorios no gozan de inamovilidad laboral, pero no puede negársele otros derechos como ser al debido proceso, a la defensa, a ser oído en juicio; 3) Según el Informe DGAF-RRHH/016/2018 de 21 de septiembre, existen en el file personal del accionante, memorándums de llamadas de atención, en los que se le acusa haber incumplido las labores encomendadas, sin darle la oportunidad de desvirtuar dichos extremos, en juicio previo, conforme establece la jurisprudencia constitucional, dado que cuando las causas de destitución de un funcionario provisorio se deban a supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, corresponde instaurar proceso administrativo disciplinario en su contra; al haber actuado de manera contraria, la autoridad demandada vulneró los derechos precedentemente mencionados, puesto que no se procedió a su despidió por su carácter provisional sino por las supuestas contravenciones denunciadas; y, 4) Finalmente, si bien es evidente que la autoridad demandada, respondió de forma fundamentada al recurso de revocatoria, mediante la RA ABT 59/2018; empero, después de planteado el recurso jerárquico, éste fue atendido mediante proveído de 22 de mayo de 2018, por el que se dispuso “Estése a la resolución administrativa ABT 59/2018 de fecha 3 de abril de 2018”, lesionando con ello, la autoridad demandada el derecho al debido proceso del peticionante de tutela, por cuanto cualquier resolución debe contar con la debida fundamentación, que no necesariamente tiene que ser ampulosa, sino clara y específica, que responda las pretensiones de las partes en juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Del funcionario provisorio y el derecho a impugnar
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- funcionarios provisorios
- de manera que, tratándose de su remoción, dicha determinación no podía ser de ninguna manera impugnable por los servidores públicos que tienen esta calidad.
- Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010,
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Se llama la atención