SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 30 de enero de 2018, ante el Director Ejecutivo de la ABT, el peticionante de tutela, formuló recurso de revocatoria contra el Memorándum ABT-RRHH-011/2018 de 19 de enero, de agradecimiento de servicios, argumentando en lo principal que fue víctima de acoso laboral por parte del Director Departamental de la ABT de La Paz, motivo por el que presentó su denuncia ante la autoridades hoy demandadas a fin de que se tome las acciones correspondientes, empero no recibió respuesta alguna al respecto, además de indicar que el Memorándum de agradecimiento de servicio emitido en su contra es ilegal, toda vez que, le fue entregado sin previo inicio de un proceso interno ni causal justificable alguna (fs. 4 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Del funcionario provisorio y el derecho a impugnar
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- funcionarios provisorios
- de manera que, tratándose de su remoción, dicha determinación no podía ser de ninguna manera impugnable por los servidores públicos que tienen esta calidad.
- Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010,
- Artículo 28. (Competencia). El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la autoridad competente para conocer y sustanciar el recurso jerárquico establecido en la presente disposición normativa
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Se llama la atención