SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato y otros; al encontrarse detenido y procesado, presentó prueba idónea en la audiencia de “modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva”, con nuevos elementos de convicción conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al emitirse los Autos Interlocutorios 333/2018 de 28 de agosto, que determinó la ilegalidad de su detención; y, “418/2018 de 12 de noviembre”, los cuales tienen falta de fundamentación, congruencia, pertinencia y valoración integral de la prueba, lesionaron sus derechos al debido proceso, “seguridad jurídica”, y a la libertad; y, al principio de legalidad, pues las medidas cautelares tienen las condiciones de proporcionalidad, variabilidad y temporalidad, no pudiendo establecerse como un anticipo de condena.
En cuanto al debido proceso en relación a la valoración de la prueba de forma integral, descritos en los arts. 109 al 124 de la Constitución Política del Estado (CPE), ampliado el rango de tutela del mismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia desglosada en la SCP 1543/2013 de 10 de septiembre, precisó que dicha labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o cuando se omitió arbitrariamente valorarla y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos, por ello tal labor consiste en la apreciación lógica y razonada que realiza de manera autónoma la autoridad judicial sobre los medios probatorios, para luego otorgar el valor que le corresponde a cada una de ellos, conforme al art. 173 del CPP, en ese antecedente procede la presente acción, para que corrijan proceso y procedimiento otorgándole la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los medios deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta,
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR