SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato y otros; al encontrarse detenido y procesado, presentó prueba idónea en la audiencia de “modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva”, con nuevos elementos de convicción conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al emitirse los Autos Interlocutorios 333/2018 de 28 de agosto, que determinó la ilegalidad de su detención; y, “418/2018 de 12 de noviembre”, los cuales tienen falta de fundamentación, congruencia, pertinencia y valoración integral de la prueba, lesionaron sus derechos al debido proceso, “seguridad jurídica”, y a la libertad; y, al principio de legalidad, pues las medidas cautelares tienen las condiciones de proporcionalidad, variabilidad y temporalidad, no pudiendo establecerse como un anticipo de condena.

En cuanto al debido proceso en relación a la valoración de la prueba de forma integral, descritos en los arts. 109 al 124 de la Constitución Política del Estado (CPE), ampliado el rango de tutela del mismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia desglosada en la SCP 1543/2013 de 10 de septiembre, precisó que dicha labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o cuando se omitió arbitrariamente valorarla y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos, por ello tal labor consiste en la apreciación lógica y razonada que realiza de manera autónoma la autoridad judicial sobre los medios probatorios, para luego otorgar el valor que le corresponde a cada una de ellos, conforme al art. 173 del CPP, en ese antecedente procede la presente acción, para que corrijan proceso y procedimiento otorgándole la tutela demandada.