SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, “seguridad jurídica”, presunción de inocencia, a la libertad; y, el principio de legalidad, por cuanto, dentro del proceso penal que se le sigue, en audiencia de “modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva”, presentó prueba idónea con nuevos elementos conforme determina el art. 239.1 del CPP, como ser los Autos Interlocutorios 333/2018 de 28 de agosto, que determinó la ilegalidad de su detención; y, 418/2018 de 12 de noviembre que confirmó la misma, a lo que la autoridad demandada, negó la misma sin efectuar una correcta valoración de la prueba no obstante dejar establecido que el riesgo procesal contemplado en el art. 234.1 del CPP, fue desvirtuado en su integridad, mantuvo firmes y subsistentes los riesgos descritos en los arts. 234.2 y 10; y, 235.2 y 4 del mismo Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los medios deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta,
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR