SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.1.
II.1. En la audiencia de esta acción de libertad el accionante por intermedio de su abogada, refirió “…cuando nos presentamos ante el mismo juez quien emite la Resolución No. 447/2018 de 22 de noviembre, en esta resolución pese a acreditar y desvirtuar el riesgo procesal en el elemento trabajo que quedaba subsistente ya se cuenta con un arraigo natural, hasta el día de hoy y se le ha aclarado también al juez ahora acá presente que estos elementos que el MP habría establecido en la imputación formal hasta la fecha no tienen ninguna incidencia, toda vez que no se tiene indicios contra mi defendido, ni siquiera por la libertad probatoria que puede tener el MP han acreditado un solo elemento más, no se puede establecer que mi defendido haya generado delito alguno en base a la imputación formal y son 3 meses que se encuentra recluido y al haber desvirtuado este riesgo que si bien se encuentra establecido en esta resolución, el juez a-quo establece y eso nos parece una vulneración a todos los derechos fundamentales que se establezca que los otros riesgos procesales de fuga no van a poder desvirtuar[lo] entre tanto él siga siendo dirigente de esta organización, el ser dirigente no le hace un delincuente (…) esta Resolución 447/2018 es atentatoria, máxime cuando se conoce que ha existiendo una ilegalidad en su detención, cuando se tiene todos los elementos en cuanto a domicilio, trabajo, familia, se ha establecido otro trabajo para que se pueda condicionar inclusive su detención porque él no va a vivir en la zona de los Yungas, él va a vivir en Villa Fátima en un inmueble que hemos acreditado que se nos ha dado por válido, se ha acreditado un nuevo trabajo porque él no va estar fungiendo si se quiere al interior de la zona de los Yungas, se ha acreditado para ello un nuevo trabajo, el cual va dedicar su tiempo mi defendido y que ninguno de estos elementos, todo lo que presentemos, hemos solicitado que se pueda verificar un video en la anterior audiencia cursa en conocimiento de vuestras autoridades, la juez restringió el derecho de poder mostrar que mi defendido jamás ha cometido delito alguno, el momento de ingresar no tenía armas hasta el día de hoy, 3 meses después la fiscalía no puede sostener su imputación y no lo va a hacer, porque hasta el día de hoy no existe el arma que supuestamente portaba o la fabricación de armas…” ( sic [fs. 12 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los medios deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta,
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR