SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
1)
Edgar Jesús Encinas Chuquisea, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, en audiencia informó que: 1) La audiencia de medidas cautelares de la accionante fue el 7 de noviembre de 2018 y no así el 8 del señalado mes y año, la apelación incidental, no se envió dentro del plazo que determina el art. 251 del CPP, por que el juzgado está colapsado, no cuenta con secretario titular ni auxiliar, existiendo bastante carga procesal, toda vez que en 15 días se han llevado 44 audiencias cautelares con detenido; y, 2) Cumplió con decretar la remisión del expediente, por lo que sus derechos constitucionales no fueron lesionados se está cumpliendo con el debido proceso y con los arts. 15 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- NO TENGO TIEMPO, QUE NO LE CORRERÍA PLAZO ALGUNO, QUE SI QUIERE LO ARA, QUE LO DENUNCIAMOS, QUE YA COMUNICO ESTE EVENTO A LA CIUDAD DE POTOSI…
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos'.
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario
- implica cambio de línea jurisprudencial
- III.3.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- CONFIRMAR