SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, mediante Resolución de 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 58 a 62 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en plazo de veinticuatro horas de manera indefectible y sin dilación alguna se remita el cuaderno de control jurisdiccional ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; con los siguientes fundamentos: a) Habiendo llegado a la verdad material ese Tribunal de garantías llega a la conclusión que el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares ha sido firmada el día de hoy por la autoridad demandada consiguientemente han transcurrido más del tiempo permitido por ley; b) Es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental de manera excepcional y en situaciones en las que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional por la suplencia y por la pluralidad de imputados se flexibiliza a tres días, en el presente caso transcurrieron diez días, sin que se remita la apelación incidental; c) Cuando el recurso de apelación incidental se formula oralmente corresponde a la autoridad judicial decretar su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de las veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, no siendo válido el argumento de provisión de fotocopias; y, d) Si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o inobservancia de las obligaciones y funciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado por la servidora o el servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra él o la funcionaria hasta establecer su responsabilidad si corresponde, ya que la Secretaria demandada tiene la obligación de efectivizar la remisión de los antecedentes al superior de grado.
- acción
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- NO TENGO TIEMPO, QUE NO LE CORRERÍA PLAZO ALGUNO, QUE SI QUIERE LO ARA, QUE LO DENUNCIAMOS, QUE YA COMUNICO ESTE EVENTO A LA CIUDAD DE POTOSI…
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos'.
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario
- implica cambio de línea jurisprudencial
- III.3.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- CONFIRMAR