SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

III.3.

De la acción de libertad presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos que alega la impetrante de tutela emerge de la omisión de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional demandadas de remitir en el plazo de veinticuatro horas el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que dispuso su detención preventiva, ocasionando la dilación en la resolución de su recurso y consecuente vulneración de sus derechos invocados.

Por su parte, en audiencia de la presente acción tutelar la autoridad demandada confirmó que la celebración de la audiencia de medidas cautelares de la accionante fue el 7 de noviembre de 2018, alegando que por abundante carga procesal se vería imposibilitado de cumplir con los plazos establecidos para la tramitación de cada una de las causas asignadas a su despacho.

En este entendido, cabe precisar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, opera ante la existencia de dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica de la peticionante de tutela, funciona como un medio de defensa constitucional en procura de dar celeridad a los trámites administrativos o judiciales en los que se encuentre vinculado el derecho a la libertad de la encausada.