Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, el 8 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, aplicando la extrema medida de detención preventiva en la carceleta pública de esa urbe, decisión judicial que fue apelada oralmente conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo transcurrido nueve días hábiles sin que los antecedentes sean remitidos al Tribunal de alzada.
- acción
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- NO TENGO TIEMPO, QUE NO LE CORRERÍA PLAZO ALGUNO, QUE SI QUIERE LO ARA, QUE LO DENUNCIAMOS, QUE YA COMUNICO ESTE EVENTO A LA CIUDAD DE POTOSI…
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos'.
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario
- implica cambio de línea jurisprudencial
- III.3.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- CONFIRMAR