SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.

En el caso concreto, de los aspectos denunciados por la accionante y que no fueron negados por la autoridad demandada, se advierte que ella interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva en audiencia de 7 de noviembre de 2018, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -21 de noviembre de 2018- se hayan remitido los actuados pertinentes a fin de que el Tribunal de alzada considere y resuelva la solicitud de la peticionante de tutela.

Finalmente, respecto a la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Villazón del departamento de Potosí, conforme se tiene precisado en la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos debe ser analizada en función al incumplimiento de las responsabilidades inherentes a su cargo fundamentalmente vinculadas a la inobservancia de órdenes directas de la autoridad jurisdiccional a su cargo, aspecto que no se evidencia en el caso concreto, por lo que corresponde que la tutela sea denegada en relación a dicha funcionaria