SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

i)


Eliana Ramírez Polo, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Villazón del departamento de Potosí, en audiencia informó: i) El referido Juzgado cautelar no cuenta con un Secretario titular razón por la cual está ejerciendo suplencia legal, por la recargada carga procesal no se redactó el Acta de la audiencia de medidas cautelares del 7 de noviembre del citado año; y, ii) La accionante a la fecha no otorgó los recaudos de ley; es decir sacar fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional para remitir al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para el sorteo correspondiente.

Por medio de sus abogados manifestó que, con relación a los funcionarios judiciales de apoyo, son sujetos responsables por incumplimiento de deberes, pueden ser objeto de responsabilidad administrativa, civil y penal, tal como la Ley Orgánica Judicial, establece sus deberes y atribuciones que tienen los jueces y secretarios “…en el presente caso ella no es titular de esta acción tutelar entonces estamos hablando ante una falta de legitimación pasiva en relación a que la funcionaria de apoyo en suplencia legal no puede ser objeto de la presente acción demandada que debe como subsidiariamente se debe agotar otras vías, como ser ante el superior en grado pedirle que le llame la atención…” (sic).