SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
c)
c) “…la Juez inferior al admitir la solicitud de devolución de motorizado, ha procedido de forma incorrecta; además de que el auto interlocutorio de fecha 09 de mayo de 2.016 no cumple con las formalidades exigidas por el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, ya que la Juez no ha explicado de forma detallada cuáles son los motivos y argumentos o fundamento por los cuales apoya su decisión…” (sic).
Al respecto, corresponde precisar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, forma parte del debido proceso el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, aspecto que se trasunta en la exposición de razones, el valor otorgado a las pruebas y no limitarse a la simple mención de antecedentes o documentación, asimismo debe ser clara la existencia de una estructura de forma y fondo que permita comprender los argumentos vertidos.
En el caso que nos ocupa, el Auto de Vista 144 rechazó en grado de apelación el incidente de devolución de vehículo a través de una explicación suficientemente sustentada de las razones jurídicas y fácticas del caso concreto, existiendo una estructura de forma y fondo y en consecuencia la explicación debidamente sustentada de las cuestiones consideradas.
En ese entendido, se expuso que el proceso en cuestión se encuentra en plena etapa investigativa y que aún existen diligencias a ser realizadas, aspecto que imposibilita la devolución del vehículo mencionado; asimismo, si bien el objeto de la referida causa recae sobre la documentación cuestionada, sin embargo la misma sostiene la transferencia del bien mueble sujeto a registro cuya devolución es reclamada, recayendo dichos documentos sobre la titularidad del citado bien, aspecto que motivó a las autoridades demandadas concluir que la devolución dispuesta por el a quo no es correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- a)
- b)
- c)
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia del Auto de Vista 144
- REVOCAR