SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.3.
De los antecedentes cursantes en obrados, se tiene el Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2016 por el que se declaró fundado el incidente de devolución de vehículo impetrado por el accionante (Conclusión II.1), decisión que fue apelada por Aldo Rene Letelier Bottega a través de su representante (Conclusión II.2), resolviéndose dicho recurso a través del Auto de Vista 144 de 13 de julio de 2016 declarando admisible y procedente la apelación y en consecuencia rechazando el incidente de referencia (Conclusión II.3), aspecto por el que el impetrante de tutela formuló solicitud de explicación, complementación y enmienda, que fue respondido por Resolución 226 de 12 de septiembre del mismo año (Conclusión II.4).
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, se tiene que la denuncia de lesión de derechos que se alega a través de esta acción tutelar emerge de la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 144, correspondiendo a continuación abordar la temática expuesta analizando el contenido de la decisión referida:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- a)
- b)
- c)
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia del Auto de Vista 144
- REVOCAR