SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia del Auto de Vista 144
Al respecto el accionante denuncia que en el la Resolución mencionada no existe una relación entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto, debiendo mencionar al respecto, que de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el principio de congruencia puede ser entendido en su vertiente externa como la correcta correspondencia entre lo planteado y lo resuelto, y en su vertiente interna como la existencia de un hilo conductor lógico que dote de racionalidad a lo dispuesto entre las cuestiones consideradas y resueltas.
En el caso concreto, de la revisión del Auto de Vista cuestionado, se tiene claramente identificada la plena correspondencia entre el planteamiento del recurso de apelación incidental por parte de Aldo Rene Letelier Bottega y lo resuelto por las autoridades demandadas en relación a la declaratoria de fundado del incidente de devolución de vehículo planteado en su oportunidad por el impetrante de tutela, por lo que no se tiene transgredido el principio de congruencia externa; asimismo, en relación a la congruencia interna, se advierte la existencia de plena lógica y correspondencia entre los aspectos considerados en y la parte resolutiva, no siendo cierto que las autoridades demandadas hayan transgredido dicho principio.
Finalmente, respecto a la denunciada lesión del derecho a la defensa, tampoco se advierte que este haya sido objeto de transgresión por parte de las autoridades demandadas, toda vez que el impetrante de tutela tuvo a su alcance el ejercicio de los medios de defensa e impugnación dentro de la tramitación del incidente antes referido; asimismo, respecto a la supuesta transgresión de los principios de “seguridad jurídica” y celeridad, corresponde mencionar que este Tribunal Constitucional Plurinacional no tutela principios de forma directa, por lo que dicha denuncia no merece mayor análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- a)
- b)
- c)
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia del Auto de Vista 144
- REVOCAR