SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.
El accionante denuncia lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a la “seguridad jurídica”, a la defensa, celeridad, igualdad de las partes y legalidad, manifestando que en su calidad de tercero interesado dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y otros seguido por Aldo René Letelier Bottega, planteó incidente de devolución del vehículo de su propiedad que en su momento fue objeto de secuestro con fines investigativos; sin embargo, tras ser declarada fundada su pretensión, producto de un recurso de apelación, las autoridades demandadas, mediante el Auto de Vista 144 de 13 de julio de 2016, revocaron la decisión del a quo sin la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- a)
- b)
- c)
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia del Auto de Vista 144
- REVOCAR