Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.1.
II.1. A través de Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2016, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en contra de Víctor Luna Camacho, Adela Alieth Antelo Arrazola y Rudy Barea Zurita, se declaró fundado el incidente de devolución de vehículo promovido por el ahora accionante en calidad de tercero interesado en el proceso penal, ordenando le sea entregado por la fiscal a cargo de la investigación (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- a)
- b)
- c)
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia del Auto de Vista 144
- REVOCAR