SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional interpuesta, amplió los mismos señalando que, el Auto de Vista 144 fue emitido contrariamente a lo establecido en el art. 115 de la CPE, norma que tiene relación con el art. 124 del CPP respecto al debido proceso y el art. 105 del Código Civil (CC), puesto que la compra del vehículo se la realizó de buena fe, con la entrega de todos los documentos originales del mismo y que estando en su posesión, emitieron orden de secuestro por lo que debieron cumplirse los parámetros establecidos en el art. 186 del Código Adjetivo Penal, tal y como lo determinó la Juez de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- a)
- b)
- c)
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia del Auto de Vista 144
- REVOCAR