SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Aldo Rene Letelier Bottega contra Víctor Luna Camacho, Rudy Barea Zurita y Adela Elieth Antelo Arrazola por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y otros, se ordenó el secuestro de su vehículo con la supuesta finalidad de realizar pericias atinentes al caso indicado, sin embargo, efectivizados los actos investigativos, no se procedió con la devolución del mismo, por lo que teniendo acreditado el derecho propietario del referido motorizado como comprador de buena fe, interpuso en calidad de tercero interesado incidente de devolución de vehículo, ante el Juez de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien emitió el Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2016 declarando fundado el mismo, aplicando el art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Empero, la víctima del proceso penal antes referido, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación, por lo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a tiempo de resolver la impugnación, a través del Auto de Vista 144 de 13 de julio de 2016, declaró admisible y procedente el recurso interpuesto, rechazando así el incidente de devolución de vehículo impetrado, sin explicar los motivos de hecho y de derecho que los llevaron a asumir esa conclusión, cuando este no forma parte del proceso penal aludido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- a)
- b)
- c)
- III.3.2. Respecto a la denunciada incongruencia del Auto de Vista 144
- REVOCAR