SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Zandra Lourdes Cisneros Figueroa de Zerdas, contrató sus servicios profesionales como abogado, para ejercer su defensa legal en la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicenta Daza Contreras contra autoridades del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tramitada en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimonoveno de dicha capital; por esa razón, se constituyó en la ciudad de La Paz, donde residía su cliente, para trazar la estrategia del caso y cuyos gastos fueron cubiertos por la citada.

Concluida la audiencia del amparo referido, la precitada rehúso honrar sus honorarios, en base a la supuesta inexistencia de iguala profesional; recurrió en consecuencia, al Juzgado de garantías que conoció la acción de tutela, donde fue fijada en Bs300 (trescientos bolivianos), supuestamente en base a los arts. 8.3 y 28 de la Ley de la Abogacía -Ley 387 de 9 de junio de 2013-, sin embargo el arancel mínimo vigente del Colegio de Abogados de Santa Cruz la regula en Bs4 000 (cuatro mil bolivianos); vulnerándose con la decisión referida, su derecho a la remuneración justa por su trabajo.

Se lo discriminó, cuando se calificó su actuación como “negativa” por el resultado obtenido, en razón de la concesión de la tutela, sin tomar en cuenta que la defensa del cliente no se da por la cuantía o tipo de proceso, tampoco se garantiza el resultado; afectándose, la imparcialidad e idoneidad de la decisión con el fijado de una suma “irrisoria” como honorario, que debe fraccionarse además entre todos los abogados patrocinantes, sin tomar en cuenta la independencia de cada profesional a requerimiento de la cliente, que en el caso es la tercera interesada; por ende, deben calificarse los honorarios individualmente.