SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado

En relación a los honorarios profesionales de abogados la SC 0412/2011-R de 14 de abril, reiteró la jurisprudencia constitucional establecida por el extinto Tribunal Constitucional en cuanto a los aspectos que el Juez debe tener en cuenta para fijar honorarios profesionales cuando no existe iguala suscrita entre partes; así las SSCC 1846/2004-R de 30 de noviembre, y 0630/2010-R de 19 de julio, establecieron que: “…se entiende que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado.