Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante SCP 0235/2027-S2 de 20 de marzo, se confirmó totalmente la Resolución de 17 de enero de 2017, en consecuencia se concedió la tutela en los mismos términos expuestos por la Jueza de garantías, donde se consignó la intervención de la tercera interesada Zandra Lourdes Cisneros Figueroa de Zerdas, cuyo abogado fue el actual accionante (fs. 709 a 727).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, entendiéndose que las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados, logrando de esta manera la razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, obteniendo así una decisión justa y equitativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- REVOCAR