SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

improcedente

El Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 237 a 241, declaró “improcedente” la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue notificado el 27 de junio de 2018 con el Auto Interlocutorio 130, que dispuso el pago de honorarios profesionales, decisión que debió ser objetada mediante solicitud de aclaración, complementación y enmienda, dejando precluir por ende su derecho a exigir la protección inmediata de derechos y garantías presuntamente restringidos, suprimidos o amenazados; 2) La regulación de honorarios profesionales fue a favor del abogado copatrocinante Erland Lazcano Hurtado y no así a favor del accionante; y, 3) No se tienen los antecedentes procesales completos para determinar si la sentencia de amparo constitucional -donde intervino el peticionante de tutela como abogado de la tercera interesada-, para disponer el pago de costas y que hagan procedente la regulación de honorarios.