SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
improcedente
El Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 237 a 241, declaró “improcedente” la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue notificado el 27 de junio de 2018 con el Auto Interlocutorio 130, que dispuso el pago de honorarios profesionales, decisión que debió ser objetada mediante solicitud de aclaración, complementación y enmienda, dejando precluir por ende su derecho a exigir la protección inmediata de derechos y garantías presuntamente restringidos, suprimidos o amenazados; 2) La regulación de honorarios profesionales fue a favor del abogado copatrocinante Erland Lazcano Hurtado y no así a favor del accionante; y, 3) No se tienen los antecedentes procesales completos para determinar si la sentencia de amparo constitucional -donde intervino el peticionante de tutela como abogado de la tercera interesada-, para disponer el pago de costas y que hagan procedente la regulación de honorarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, entendiéndose que las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados, logrando de esta manera la razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, obteniendo así una decisión justa y equitativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- REVOCAR