Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Zandra Lourdes Cisneros Figueroa de Zerdas, mediante memorial presentado el 20 y 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 186 a 188 vta., y 222 y vta., manifestó que el accionante no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, ya que después de notificado con el Auto Interlocutorio 130 debió solicitar su complementación y enmienda y apelar el mismo, de igual forma, tras solicitar nuevamente la regularización de sus honorarios profesionales, no interpuso recurso alguno en contra del rechazo del juez de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, entendiéndose que las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados, logrando de esta manera la razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, obteniendo así una decisión justa y equitativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- REVOCAR