SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso se tiene como antecedentes la SCP 0235/2017-S2 de 20 de marzo, que confirmó totalmente la Resolución de 17 de enero de 2017, Resolución que en su cuerpo consignó la intervención de la tercera interesada Zandra Lourdes Cisneros Figueroa de Zerdas, cuyo abogado fue el actual accionante (Conclusión II.1); quien, mediante memorial presentado el 20 de octubre de igual año, pidió ante la autoridad demandada -Jueza de garantías de la acción mencionada- liquidación de honorarios profesionales y su pago a tercer día (Conclusión II.2), emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio 130 de 15 de junio de 2018, por el que la Jueza antes citada procedió a regularlo en la suma de Bs300 a favor de “Erland Lazcano Hurtado” y en copatrocinio, a ser cancelado en el plazo de tres días por la interesada líneas arriba (Conclusión II.3); decisión comunicada al demandante de tutela el 27 de junio de 2018, a través del formulario de citación y notificación cursante a fs. 13 (Conclusión II.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, entendiéndose que las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados, logrando de esta manera la razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, obteniendo así una decisión justa y equitativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada
- REVOCAR