SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
a)
Ignacio y Luis Gutiérrez Hurtado, Percy Palma Torrez, Basilio Gutiérrez Paireme, Guillermo Paireme Gutiérrez y Cristian Niessen Brañez, a través de su abogado, en audiencia refirieron que: a) La accionante no tuvo posesión sobre los lotes de terrenos dilucidados en el presente caso; ahora, la jurisprudencia en las Sentencias Constitucionales “1648/2014” y “210/2012” establecen que, de manera excepcional se concede la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho del derecho a la propiedad privada, aspecto que en ninguna de sus partes de esta acción presentada fue fundamentada ni acreditada; b) Los prenombrados no cumplieron con la carga de la prueba, respecto a la ubicación geográfica precisa de los lotes de terreno, existiendo contradicciones en los mismos, ya que en dos señala el Maguesito y el tercero Porongo, por lo que no es posible conceder la tutela respecto a inmuebles que no están precisados en su ubicación; c) No se presentó ningún documento ni fotografía del supuesto alambre cortado, menos declaraciones o denuncias sobre las presuntas agresiones que hubiera sufrido el albañil, ya que del informe emitido por el policía “fs. 41” en ninguna parte señala que ingresaron a la fuerza a ese lugar; d) Son personas de la tercera edad y dos están en silla de ruedas como “…pueden tener fuerza para entrarse, es algo ilógico, (…) con esta edad que tienen gozan de una protección constitucional y legal que debe ser considerada…” (sic); e) Consta una certificación del Presidente de la Organización Territorial de Bases (OTB) que acredita la posesión de los demandados y no así de la accionante; y, f) Existen controversias sobre la ubicación de la propiedad de la impetrante de tutela, por lo que corresponde la improcedencia de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2.
- CONFIRMAR