SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de la Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 5 de octubre, cursante de fs. 134 vta. a 137 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional exige una debida fundamentación y acreditación objetiva que efectivamente se está frente a una medida de hecho, demostrando y que el accionante se encuentra en situación de desprotección y desventaja frente al demandado de lo contrario no justificaría “…la premura ni la gravedad…” (sic); hecho que no ocurrió en el presente caso, ya que la impetrante de tutela no demostró que los demandados mediante acciones violentas ocuparon su propiedad; 2) El informe de 7 de septiembre de 2018, realizado por Germán Centellas Poma -sub oficial de policía- no puede ser considerado como prueba objetiva, en mérito que debe respetarse la presunción de inocencia, entretanto no se compruebe la culpabilidad; frente a ello, los demandados adjuntaron fotografías y un documento de transferencia de 1980 perteneciente a sus padres que evidencian la posesión y tienen viviendas construidas, no demostrándose por parte de la impetrante de tutela que hubiera sido despojada con violencia, más aún cuando los prenombrados son de la tercera edad, lo que genera duda razonable sobre ello, ya que no existió actos violentos e ilegales ejercidos por una persona ajena que no ostenta derecho alguno; y, 3) Con relación al documento de la peticionante de tutela relativo a la adjudicación “Municipal”, no es menos cierto que esa literal está cuestionada en cuanto a la ubicación del terreno, la cual deber ser dilucidada en la vía ordinaria, pero además en los folios reales registra un gravamen a solicitud del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2.
- CONFIRMAR