Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursan Testimonios 26, 31 y 33 de 13 y 20 de abril, y el último de 29 de junio todos de 2009, referentes a la titulación de terrenos otorgado por el entonces Gobierno Municipal de Porongo a través de la Resolución Administrativa (RA) 24/2009 de 20 de marzo, a favor de Desideria Lazo Quintanilla -ahora accionante- ubicados en el radio urbano de Porongo zona norte de la comunidad de Maguesito (fs. 6 a 13, 17 a 24 y 29 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2.
- CONFIRMAR