Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.4.
II.4. Según Informe de 7 de septiembre de 2018, German Centellas Poma -funcionario policial- refiere que a solicitud de la accionante se constituyó en la comunidad “Maguesitos” concretamente al lote de terreno de la nombrada, donde advirtió la presencia de dos personas de la tercera edad Ignacio y Luis Gutiérrez Hurtado -ahora demandados-, quienes señalaron que serían propietarios de ese lugar, obtenido por herencia de su progenitora y que en ese momento no tendrían los documentos; asimismo, observó la presencia de otra persona en estado de ebriedad a quien le pidió que se retire de ese sitio (fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2.
- CONFIRMAR