SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2009, adquirió por adjudicación del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, tres lotes de terreno ubicados en la comunidad el Maguesito, cantón Porongo, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, cada uno con una superficie de 6 908 m², los mismos que están alambrados cuentan con una infraestructura vieja y otra por concluir.
El 24 de agosto de 2018, los ahora demandados aprovechando que solo se encontraba el albañil con su ayudante en dichos lotes de terreno, cortaron la cadena de la reja ingresaron al lugar alegando ser dueños, teniendo la intensión de agredirlos pidieron a los nombrados que paren la obra que realizaban, ante esa circunstancia tuvieron que retirarse de ese sitio, a lo que los demandados una vez en el interior de los predios colocaron cadena y candado; ante ello, se apersonó al puesto policial de Porongo para luego juntamente dos funcionarios policiales dirigirse al lugar, quienes vieron a los mencionados en estado de ebriedad y con el fin de no ser violentados tuvieron que retirarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2.
- CONFIRMAR