Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.2.
II.2. Se adjuntan Folios Reales con Matrículas 7.01.2.07.0000094, 7.01.1.1.02.0000645 (ubicación zona norte comunidad el Maguesito) y 7.01.1.02.0000652 (ubicación dentro de la jurisdicción del Municipio de Porongo lugar Maguesito) todos consignados como vendedor al entonces Gobierno Municipal de Porongo y adjudicataria a la impetrante de tutela (fs. 4, 16 y 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2.
- CONFIRMAR