VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

argumentos que debieron ser utilizados por las autoridades fiscales demandadas

           Entonces, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.5 de este Voto Disidente, referido a la cancelación de antecedentes y el principio a fortiori o de mayor razón, si en el Derecho procesal penal está permitida la cancelación de antecedentes penales, tal como establece el art. 441 del CPP, con mayor razón se pueden cancelar los registros de antecedentes disciplinarios; argumentos que debieron ser utilizados por las autoridades fiscales demandadas, en aplicación directa de los derechos fundamentales, inclusive, por analogía, Reglamentos similares, como el nombrado por la Jueza de garantías; es decir, el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Consejo de la Magistratura, y no asumir una posición al margen de los principios de nuestra Constitución Política del Estado.

           Más aún si se considera que el registro de antecedentes disciplinarios del accionante afecta de sobremanera sus derechos a la honra y reputación; así como al derecho al trabajo y al debido proceso, en la medida en la que, al encontrarse el registro de antecedentes disciplinarios activo y aún disponible de manera indefinida en los bancos de datos de la Fiscalía General del Estado, se vulnera de forma particularmente intensa, constante y repetitiva los derechos ya referidos, reconocidos tanto en Tratados Internacionales, como por la Constitución Política del Estado.

           En ese sentido, las autoridades demandadas debieron haber resuelto la solicitud efectuada por el demandante de tutela bajo los parámetros antes señalados y, además, el ex Fiscal General del Estado, debió considerar que la ausencia normativa para la cancelación de antecedentes penales vulneraba derechos fundamentales como el trabajo, el debido proceso, la dignidad, la honra y reputación; pues, la vigencia plena de derechos implica la incorporación de mecanismos eficaces para su real protección.

           Así, considerando que el Fiscal General del Estado, es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución y autoridad en todo el territorio nacional y sobre todos los servidores y servidoras del Ministerio Público; y, en materia disciplinaria, es la autoridad en última instancia; correspondiéndole, de acuerdo al art. 30 de la LOMP, ejercer, entre otras, atribuciones administrativas y de regulación normativa; en consecuencia, estaba facultado para regular la cancelación de antecedentes disciplinarios.

           A dicho fin, observando el modelo de Estado vigente, debió establecer mecanismos para la materialización de los derechos fundamentales para cancelar los antecedentes disciplinarios del accionante y evitar la perpetuación de su registro negativo; sin embargo, al no obrar de esa manera, el ex Fiscal General del Estado, provocó una indebida restricción de los derechos a la honra y reputación, que en el caso presente, afecta también al trabajo y debido proceso del impetrante de tutela; toda vez que, su omisión ocasionó que no se pudiera concretizar la cancelación de los antecedentes referidos, que puede causarle daños y perjuicios en sus actividades diarias y laborales.