VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

II.2.    El principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos

...la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, que reafirma que todos los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes, que no se constituyen en estancos separados los unos de otros sino necesarios en su globalidad para alcanzar un bienestar común y el vivir bien, esto implica que la restricción al núcleo esencial de un derecho pueda afectar negativamente a los demás.

El art. 9.4 de la CPE, instituye como fin del Estado la garantía del cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en su texto, razonamiento que armoniza con el precepto contenido en el art. 13.I de la misma norma constitucional que garantiza la inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos, imponiendo al Estado el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1977/2013 de 4 de noviembre[2], aplicando en su razonamiento los principios y valores que irradian el orden jurídico del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, señaló que la interdependencia es una de las características de los derechos fundamentales; en consecuencia, se concluye que la afectación de un derecho repercute en otros, lo que conlleva también a su protección.