VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

II.3.    Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad

El art. 130 de la CPE, que prevé: “I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad. II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”, instituye la acción de protección de privacidad como una garantía constitucional.

…garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación.

La jurisprudencia constitucional, se pronunció sobre los alcances de la acción de protección de privacidad; así, la SCP 0090/2014-S1 de 24 de noviembre, que reiteró el entendimiento asumido por la SCP 1300/2012 de 19 de septiembre; y, las SSCC 0965/2004-R de 23 de junio[3] y 1738/2010-R de 25 de octubre, respecto al recurso de habeas data, ahora instituido como acción de protección de privacidad, establece los requisitos de legitimación, la posibilidad de interposición directa, los presupuestos de improcedencia y los efectos de la resolución.

Al respecto, se concluye que esta acción de defensa es una garantía constitucional que tiene por objeto la protección y tutela de los derechos a la intimidad y privacidad; así también como a la propia imagen, honra y reputación, mediante la rectificación o eliminación de información registrada en bases de datos públicos o privados.