VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena

Considerando la problemática planteada por el accionante, corresponde referirse a la normativa que regula la cancelación de antecedentes sancionatorios; partiendo del art. 117.II de la CPE, que establece: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena” (las negrillas nos pertenecen).

En el ámbito disciplinario de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, el Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, emitido por el Consejo de la Magistratura, en el art. 124.II, señala que la cancelación de antecedentes disciplinarios, será presentada después de transcurridos dos años de ejecutoriada la resolución disciplinaria sancionatoria.

Bajo el modelo de Estado Constitucional de Derecho y la doctrina constitucional, es posible utilizar el argumento a fortiori ratione, que es una locución latina que puede traducirse como “con mayor motivo” o “por un motivo más fuerte”, otro significado podría ser “con mayor razón”. Este argumento es utilizado en lógica, hermenéutica e interpretación jurídica, para hacer referencia a una forma de argumentación con la cual es posible obtener una consecuencia para un hecho o situación hipotética, a partir de la conclusión que se obtuvo de otra, en la cual existía un motivo mayor o menor que lo justifica.

Efectivamente, estaremos ante un argumento de mayor a menor cuando el motivo se da en un grado mayor que el caso que se está analizando (si se puede lo más, se puede lo menos; si vale para lo que es más, vale para lo que es menos, etc.). En cambio, estaremos ante un argumento de menor a mayor, cuando el motivo es menor al caso a resolver, y generalmente se da en caso de prohibiciones (Si está prohibida la entrada de animales domésticos al tren, está prohibido el ingreso de osos; si está prohibido causar lesiones, con mayor razón está prohibido matar, etc.)

Este argumento de mayor razón, debe ser utilizado en el análisis del registro de antecedentes disciplinarios de sanciones ejecutoriadas; por cuanto, si bien la ley no contempla norma alguna que regule la cancelación de los mismos; sin embargo, a la luz de los principios del Estado Constitucional, como la directa aplicación de los derechos fundamentales y su directa justiciabilidad -que fueron explicados en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, no corresponde escudarse en la ausencia de desarrollo normativo para dejar de tutelar los derechos que se encuentran afectados con la indefinición en la duración del registro de antecedentes, como son los derechos a la dignidad, a la honra y a la reputación, y otros derechos conexos que pueden resultar afectados.