VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección
Conforme a lo anotado, los derechos fundamentales y garantías constitucionales, son directamente aplicables, como manda el art. 109 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina lo siguiente: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”; de ahí que, en un Estado Constitucional, no resulta admisible dejar de tutelar o proteger un derecho bajo el argumento que no existe norma legal de desarrollo; pues, bajo este entendimiento nos encontraríamos en el marco de un Estado legislado de Derecho; por ello, junto a la aplicación directa de los derechos y garantías constitucionales, actualmente se hace referencia a su directa justiciabilidad; es decir, a la posibilidad de su protección, aún no exista regulación legal respecto al derecho o garantía en cuestión.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1. El Estado Constitucional de Derecho y la directa aplicación de los derechos fundamentales
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección
- II.2. El principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos
- II.3. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- II.4. El derecho a la dignidad, honra y reputación
- La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena
- con mayor razón
- II.6. Análisis del caso concreto
- argumentos que debieron ser utilizados por las autoridades fiscales demandadas
- conceder
- 1)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA