VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

II.6.    Análisis del caso concreto

           De la revisión de obrados se advierte que el accionante, cuando cumplía funciones de Fiscal de Materia en Oruro, mediante Resolución Final         ABC-09/2013 de 22 de febrero, fue sancionado con destitución definitiva y retiro de la carrera fiscal; Resolución que una vez ejecutoriada el 4 de julio de 2013, se registró en el escalafón fiscal en cumplimiento del art. 122.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-.

           Posteriormente, el impetrante de tutela, en varias oportunidades, solicitó la cancelación de sus antecedentes disciplinarios de los registros de la Fiscalía General del Estado, alegando que no pueden perdurar por años o por toda la vida, porque ello le restringe el derecho a buscar trabajo, postular o acceder al mismo y mantenerlo. Peticiones que fueron negadas por el Fiscal General del Estado y por el Director de Régimen Disciplinario, por ausencia normativa; por lo que, activó la acción de protección de privacidad.

           Precisado el problema jurídico, es necesario remitirnos a los antecedentes procesales, así como a la jurisprudencia sobre el derecho a la honra y reputación, sistematizada en el Fundamento Jurídico II.4 de este Voto Disidente, que vinculada al reconocimiento del honor, tienden a efectivizar el derecho de la persona a ser respetada por la sociedad; mismo que se restringe cuando los registros en una base de datos, se mantienen de manera indefinida, importando un límite irrazonable al ejercicio de sus derechos, cuando la sanción ejecutoriada ya cumplió su fin, en el marco de la interpretación de la cancelación del registro de antecedentes disciplinarios efectuada en el Fundamento Jurídico II.5. del presente Voto Disidente.

           Efectivamente, en el Estado Constitucional de Derecho, imperan los principios de aplicación directa de los derechos humanos y su directa justiciabilidad, de ahí que no se pueda negar la resolución de casos, que afectan uno o más derechos fundamentales, por ausencia normativa; pues, éstos deben ser protegidos de manera directa e inmediata; aplicando para el efecto, las herramientas que nos otorga la argumentación jurídica y los principios contenidos en la Norma Suprema.

           En el caso, las autoridades demandadas justificaron la negativa de cancelación de los antecedentes, alegando ausencia normativa, que de acuerdo a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, es un argumento propio del Estado legislado de Derecho, que no puede ser admitido en nuestra configuración constitucional actual, siendo imperioso, como se tiene señalado, acudir a diferentes criterios argumentativos para la materialización de los derechos fundamentales.