VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
con mayor razón
Consiguientemente, aplicando el argumento de mayor razón, podemos concluir que si nuestro ordenamiento jurídico permite la cancelación del registro de antecedentes penales (motivo mayor), con mayor razón, se puede cancelar el registro de antecedentes en procesos disciplinarios (motivo menor), en resguardo de los derechos fundamentales de los accionantes; pues, de lo contrario, se permitiría la duración indefinida de un registro en materia disciplinaria, contra los derechos a la dignidad, honra y reputación de las personas, que podrían afectar, además, a otros, como al derecho al trabajo; pues, la existencia de dicho registro, impediría a las personas a obtener una fuente laboral, lo que evidentemente genera un restricción irrazonable a dichos derechos.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1. El Estado Constitucional de Derecho y la directa aplicación de los derechos fundamentales
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección
- II.2. El principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos
- II.3. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
- II.4. El derecho a la dignidad, honra y reputación
- La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena
- con mayor razón
- II.6. Análisis del caso concreto
- argumentos que debieron ser utilizados por las autoridades fiscales demandadas
- conceder
- 1)
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA