VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0071/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

con mayor razón

Consiguientemente, aplicando el argumento de mayor razón, podemos concluir que si nuestro ordenamiento jurídico permite la cancelación del registro de antecedentes penales (motivo mayor), con mayor razón, se puede cancelar el registro de antecedentes en procesos disciplinarios (motivo menor), en resguardo de los derechos fundamentales de los accionantes; pues, de lo contrario, se permitiría la duración indefinida de un registro en materia disciplinaria, contra los derechos a la dignidad, honra y reputación de las personas, que podrían afectar, además, a otros, como al derecho al trabajo; pues, la existencia de dicho registro, impediría a las personas a obtener una fuente laboral, lo que evidentemente genera un restricción irrazonable a dichos derechos.