VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0104/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
bajo esa lógica cualquier medida que dificulte el acceso a dicho recurso, entre ellas las sumas exigidas para acceder a los medios de impugnación, se constituyen en una violación al derecho de acceso a la justicia
En efecto, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, se dejó claramente establecido que tratándose de los recursos sobre el control de constitucionalidad, lo que analiza el Tribunal Constitucional Plurinacional, no son casos fácticos, sino problemas jurídicos de constitucionalidad de las normas jurídicas; en este sentido, debe comprenderse que el término problema jurídico hace referencia a los cuestionamientos sobre determinados institutos jurídicos que se encuentran en las normas impugnadas y la ratio decidendi -vinculante y obligatoria- debe ser encontrada en los fundamentos que resuelven esos problemas jurídicos, y que se constituyen en la razón de la parte resolutiva; por lo tanto el entendimiento asumido en control normativo, respecto a un problema jurídico resuelto, debe ser inexcusablemente aplicado por parte las autoridades judiciales y administrativas en futuras normas que puedan tener un contenido similar; ahora bien, el problema jurídico resuelto por este Tribunal se constituyó la exigencia de montos de dinero como requisito para la formulación de recursos administrativos; respecto a lo cual, se estableció que conforme al sistema protectivo internacional de derechos humanos para tener por cumplido el derecho de recurrir o de impugnación, no es suficiente que existan formalmente los recursos, sino que éstos tengan efectividad, dando a la persona la oportunidad real de interponer un recurso sencillo y rápido y bajo esa lógica cualquier medida que dificulte el acceso a dicho recurso, entre ellas las sumas exigidas para acceder a los medios de impugnación, se constituyen en una violación al derecho de acceso a la justicia; entendimiento vinculante y obligatorio que fue asumido en la SCP 1905/2013 de 29 de octubre y por el que se determinó la inconstitucionalidadel art. 1.II de la Resolución regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, que incorpora el art. 54 a la Resolución regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio ambas del 2011.
- Fragmento 1
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Tratándose de los recursos sobre el control de constitucionalidad, lo que analiza el Tribunal Constitucional no son casos fácticos, sino problemas jurídicos de constitucionalidad de las normas jurídicas
- Por lo tanto, en virtud al carácter vinculante y obligatorio de las resoluciones constitucionales, los fundamentos de esa Sentencia Constitucional deben ser observados por las autoridades judiciales y administrativas en la aplicación de los artículos que contengan el mismo problema jurídico que ya fue objeto de juicio de constitucionalidad por este Tribunal
- II.2. Análisis del caso concreto
- bajo esa lógica cualquier medida que dificulte el acceso a dicho recurso, entre ellas las sumas exigidas para acceder a los medios de impugnación, se constituyen en una violación al derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- denegar
- Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-