VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0104/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que se lesionaron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de igualdad de partes, a la defensa y a la impugnación, por cuanto dentro del proceso administrativo sancionatorio iniciado por la AJ, esa entidad dictó en su contra la Resolución Sancionatoria 10-00063-17 de 15 de agosto de 2017, imponiéndole una sanción más el pago de una multa por infracción de acuerdo a la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; determinación, contra la cual, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, mismos que no fueron admitidos bajo el criterio de que no se cumplió con el pago de la garantía por la sanción impuesta; decisión que no observó, la inconstitucionalidad determinada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a este tipo de exigencia, que fue analizada en la SCP 1905/2013 de 29 de octubre.
De los datos que informan la presente acción de defensa, se tiene que dentro del proceso administrativo sancionador de referencia, el ahora accionante presentó recurso de revocatoria contra la sanción impuesta; sin embargo, el 8 de septiembre de 2017, la Directora Ejecutiva de la AJ, mediante Proveído 12-00334-17, dispuso que con carácter previo a la tramitación de dicho recurso, adjunte el deposito o boleta de garantía bancaria emitida a la orden de la Autoridad de Fiscalización del Juego, que garantice el importe de la sanción impuesta en la indicada Resolución Sancionatoria 10-00063-17; otorgándole un plazo de cinco días hábiles para el efecto, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso interpuesto sin más trámite, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre del art. 41. VII -Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-; advertencia que fue cumplida por Proveído 12-00353-17, por el cual se rechazó el recurso de revocatoria presentado, al no haberse subsanado lo observado.
Bajo estos antecedentes y de lo expuesto por la parte accionante, queda claro que el acto lesivo denunciado, se constituye la exigencia previa del depósito o boleta de garantía bancaria, que garantice el importe de la sanción impuesta, para la consideración de los recursos de revocatoria y jerárquico planteados contra la Resolución sancionatoria 10-00063-17; garantía que conforme al informe presentado por la autoridad demandada, fue requerida en observancia a lo establecido por el parágrafo IV del art. 41 del indicado DS 2174, el cual de forma expresa señala este requisito para la admisión de los recursos de referencia; sin embargo, sobre el particular, es preciso considerar que si bien es cierto y evidente que dicha norma contiene esa exigencia para el conocimiento de los recursos administrativos, no es menos evidente que para su aplicación debe necesariamente tomarse en cuenta lo manifestado y resuelto por este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al problema jurídico relativo a las limitantes impuestas por una norma para el acceso a los medios de impugnación y su consiguiente afectación a derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Tratándose de los recursos sobre el control de constitucionalidad, lo que analiza el Tribunal Constitucional no son casos fácticos, sino problemas jurídicos de constitucionalidad de las normas jurídicas
- Por lo tanto, en virtud al carácter vinculante y obligatorio de las resoluciones constitucionales, los fundamentos de esa Sentencia Constitucional deben ser observados por las autoridades judiciales y administrativas en la aplicación de los artículos que contengan el mismo problema jurídico que ya fue objeto de juicio de constitucionalidad por este Tribunal
- II.2. Análisis del caso concreto
- bajo esa lógica cualquier medida que dificulte el acceso a dicho recurso, entre ellas las sumas exigidas para acceder a los medios de impugnación, se constituyen en una violación al derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- denegar
- Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-