VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0104/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 9
En este contexto, y para el caso en particular del parágrafo IV del art. 41 del DS 2174, dicha norma debe ser aplicada observando el entendimiento antes referido; vale decir, que la admisión del recurso de revocatoria no debe ser condicionado al depósito o boleta de garantía bancaria emitida a la orden de la Autoridad de Fiscalización del Juego, que garantice el importe de la sanción impuesta; por cuanto como se indicó precedentemente, esa exigencia resulta constitucionalmente inaceptable; y más allá que el art. 41 del DS 2174, se encuentre vigente en su tenor literal, en su aplicación no se puede pasar por alto el precedente constitucional señalado, por cuanto es vinculante y obligatorio; toda vez que, contiene el mismo problema jurídico que ya fue objeto de juicio de constitucionalidad.
- Fragmento 1
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Tratándose de los recursos sobre el control de constitucionalidad, lo que analiza el Tribunal Constitucional no son casos fácticos, sino problemas jurídicos de constitucionalidad de las normas jurídicas
- Por lo tanto, en virtud al carácter vinculante y obligatorio de las resoluciones constitucionales, los fundamentos de esa Sentencia Constitucional deben ser observados por las autoridades judiciales y administrativas en la aplicación de los artículos que contengan el mismo problema jurídico que ya fue objeto de juicio de constitucionalidad por este Tribunal
- II.2. Análisis del caso concreto
- bajo esa lógica cualquier medida que dificulte el acceso a dicho recurso, entre ellas las sumas exigidas para acceder a los medios de impugnación, se constituyen en una violación al derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- denegar
- Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-