VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0104/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0104/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

Fragmento 9

En este contexto, y para el caso en particular del parágrafo IV del art. 41 del DS 2174, dicha norma debe ser aplicada observando el entendimiento antes referido; vale decir, que la admisión del recurso de revocatoria no debe ser condicionado al depósito o boleta de garantía bancaria emitida a la orden de la Autoridad de Fiscalización del Juego, que garantice el importe de la sanción impuesta; por cuanto como se indicó precedentemente, esa exigencia resulta constitucionalmente inaceptable; y más allá que el art. 41 del DS 2174, se encuentre vigente en su tenor literal, en su aplicación no se puede pasar por alto el precedente constitucional señalado, por cuanto es vinculante y obligatorio; toda vez que, contiene el mismo problema jurídico que ya fue objeto de juicio de constitucionalidad.