Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0104/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
denegar
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, no obró de forma correcta y no observó la jurisprudencia constitucional aplicable al caso; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió REVOCAR la Resolución 04-18 de “18” de julio de 2018, cursante de fs. 1323 vta. a 1328, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; y,
- Fragmento 1
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Tratándose de los recursos sobre el control de constitucionalidad, lo que analiza el Tribunal Constitucional no son casos fácticos, sino problemas jurídicos de constitucionalidad de las normas jurídicas
- Por lo tanto, en virtud al carácter vinculante y obligatorio de las resoluciones constitucionales, los fundamentos de esa Sentencia Constitucional deben ser observados por las autoridades judiciales y administrativas en la aplicación de los artículos que contengan el mismo problema jurídico que ya fue objeto de juicio de constitucionalidad por este Tribunal
- II.2. Análisis del caso concreto
- bajo esa lógica cualquier medida que dificulte el acceso a dicho recurso, entre ellas las sumas exigidas para acceder a los medios de impugnación, se constituyen en una violación al derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- denegar
- Alcances de la Sentencia Constitucional 280/2001-R.-